Resumen: Declarada la caducidad de un expediente iniciado por declaración, por el transcurso de más de seis meses en su tramitación, los actos del mismo, incluyendo la declaración, no interrumpen el plazo de prescripción, por lo que solo puede reiniciarse el procedimiento si no ha transcurrido el plazo legalmente establecido. La prescripción del derecho de la Administración a liquidar comenzó el día siguiente al vencimiento del plazo para presentar la declaración (art. 67.1 LGT), que tuvo lugar a los seis meses del fallecimiento de la causante (art. 67.1 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, que aprueba el reglamento del impuesto), por lo que sin duda el término de cuatro años debe considerarse muy ampliamente rebasado.